PROYECTO DE LEY: "PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DANZA TRADICIONAL DEL PAJARITO"

       




         Septiembre 25, 2024

        Universidad Sergio Arboleda

        Escuela de Derecho Rodrigo de Bastidas 

        Cultura e Historia de las religiones 

        Natasha Elena Caballero Holguin

        natasha.caballero01@usa.edu.co


Proyecto de Ley: "Promoción,  y Protección  de la Danza Tradicional del Pajarito"

 

Exposición de motivos

La Danza del Pajarito, una de las manifestaciones culturales más emblemáticas y representativas de la identidad popular, refleja las costumbres, la cosmovisión y la espiritualidad de nuestras comunidades rurales. Esta danza, acompañada de música tradicional ejecutada con el cuatro y otros instrumentos, no solo es un patrimonio cultural inmaterial, sino también una forma de transmisión de valores sociales y culturales a las nuevas generaciones.  

Sin embargo, a pesar de su relevancia cultural, la Danza del Pajarito ha sido progresivamente marginada por la influencia de otras expresiones modernas y globalizadas. Por ello, se hace necesaria una ley que garantice la preservación, promoción y fomento de esta manifestación cultural, para asegurar su perpetuidad y desarrollo.

 

Título I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto de la ley  

La presente ley tiene por objeto promover, proteger y difundir la Danza del Pajarito, así como la música tradicional que la acompaña, garantizando su permanencia como parte integral del patrimonio cultural inmaterial de la nación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación  

La presente ley se aplicará a todas las manifestaciones y expresiones culturales relacionadas con la Danza del Pajarito, incluyendo sus variantes regionales y estilos particulares, así como la música tradicional que la acompaña, especialmente el uso del instrumento conocido como cuatro.

 

Artículo 3. Definiciones  

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Danza del Pajarito: Manifestación cultural tradicional que incluye una serie de bailes y cantos ejecutados por diversas comunidades, principalmente rurales, en eventos festivos y ceremoniales, con un enfoque particular en la interacción simbólica entre el "pajarito" y el "cazador".

2. Cuatro: Instrumento musical de cuerda pulsada, de origen venezolano, que forma parte esencial de la música tradicional que acompaña la Danza del Pajarito y otras manifestaciones culturales.

3. Patrimonio cultural inmaterial: El conjunto de prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte de su patrimonio cultural.

 

Artículo 4. Creación del Registro Nacional de la Danza del Pajarito  

Se creará el Registro Nacional de la Danza del Pajarito, que estará a cargo del Ministerio de Cultura. Este registro tendrá como objetivo catalogar y documentar las diversas formas de la Danza del Pajarito en todo el territorio nacional, incluyendo la identificación de maestros, músicos y bailadores.

 

Artículo 5. Fomento de la enseñanza y transmisión intergeneracional  

1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura, implementará programas educativos en escuelas y centros comunitarios para enseñar la Danza del Pajarito y la ejecución del cuatro.

2. Se fomentará la formación de instructores locales de danza y música tradicional para la enseñanza a niños, jóvenes y adultos, garantizando la transmisión de los conocimientos asociados a la Danza del Pajarito de generación en generación.

 

Artículo 6. Creación de festivales y concursos nacionales  

Se promoverá la organización de festivales regionales y nacionales de la Danza del Pajarito, con la finalidad de:

1. Fomentar el intercambio cultural entre las distintas regiones del país.

2. Revalorizar y visibilizar las diferentes variantes de la danza.

3. Incentivar la participación de jóvenes, para garantizar la continuidad de esta tradición.

 

Artículo 7. Inclusión en los medios de comunicación 

Los medios de comunicación públicos y privados deberán difundir, a través de sus plataformas audiovisuales y digitales, contenidos relacionados con la Danza del Pajarito y la música tradicional venezolana. El Ministerio de Comunicación establecerá convenios con canales de televisión y emisoras de radio para la promoción de programas culturales que incluyan esta danza.


Título III: Medidas de Apoyo y Financiamiento

Artículo 8. Fondos de apoyo a la cultura tradicional 

El Estado creará un fondo especial destinado al financiamiento de actividades relacionadas con la Danza del Pajarito. Estos fondos serán administrados por el Ministerio de Cultura y podrán ser solicitados por:

1. Organizaciones culturales que promuevan la enseñanza y práctica de la Danza del Pajarito.

2. Agrupaciones comunitarias que realicen eventos o festivales en torno a esta manifestación cultural.

3. Maestros y portadores de la tradición que busquen financiar la enseñanza o producción de eventos relacionados con la Danza del Pajarito.

 

Artículo 9. Incentivos fiscales  

Las empresas privadas que apoyen financieramente la promoción y difusión de la Danza del Pajarito, ya sea a través del patrocinio de festivales, la producción de materiales culturales o el apoyo a agrupaciones artísticas, podrán acceder a incentivos fiscales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Cultura.

 

Artículo 10. Protección y conservación del patrimonio cultural inmaterial  

El Ministerio de Cultura, en conjunto con el Instituto de Patrimonio Cultural, desarrollará estrategias y planes de acción para la conservación y protección de los espacios donde se practica la Danza del Pajarito. Esto incluirá la designación de áreas patrimoniales protegidas y la restauración de escenarios tradicionales donde se lleva a cabo esta manifestación cultural.

 

Título IV: Participación Ciudadana y Comunitaria

 

Artículo 11.  Participación de las comunidades en la preservación de la Danza del Pajarito  

Las comunidades locales tendrán un rol activo en la implementación de esta ley, a través de la creación de Consejos Culturales Comunitarios, los cuales tendrán las siguientes funciones:

1. Promover la enseñanza y difusión de la Danza del Pajarito en su ámbito territorial.

2. Organizar eventos y festivales comunitarios donde se practique la danza y la música tradicional.

3. Coordinarse con las autoridades locales y regionales para acceder a los fondos y recursos destinados a la promoción de esta manifestación cultural.

 

Artículo 12. Formación de redes culturales  

El Ministerio de Cultura fomentará la creación de redes de intercambio entre comunidades y organizaciones culturales que practiquen la Danza del Pajarito, con el fin de:

1. Compartir experiencias y conocimientos.

2. Potenciar la investigación y documentación de esta manifestación cultural.

3. Promover la interacción entre diversas formas de expresiones culturales tradicionales del país.

 

Título V: Disposiciones Finales

 

Artículo 13. Reglamentación  

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura, expedirá el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la promulgación de la misma.

 

Artículo 14. Vigencia  

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Artículo 15.  Disposiciones transitorias  

Las disposiciones contenidas en esta ley no afectarán ni modificarán los derechos adquiridos por las comunidades y organizaciones que actualmente promuevan la Danza del Pajarito. Durante los primeros dos años de la entrada en vigor de esta ley, se priorizará la realización de campañas de sensibilización y difusión cultural a nivel nacional.

 

Leyes que respaldan la Promoción, y Protección de la Danza Tradicional del Pajarito"


1. Constitución Política de Colombia (1991)

  • Artículo 70: Establece que el Estado tiene la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. Además, debe reconocer la igualdad y dignidad de las diferentes expresiones culturales del país, lo que incluye las danzas tradicionales.
  • Artículo 72: Declara que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado, incluyendo monumentos, paisajes y tradiciones como la danza del Pajarito.

2. Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)

  • También conocida como la Ley General de Cultura, esta norma establece los principios y mecanismos para la protección, promoción y desarrollo de la cultura en Colombia. Dentro de esta ley se incluyen los siguientes aspectos:
    • El Estado debe fomentar la participación activa de las comunidades en la conservación, recuperación y divulgación del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, donde se incluyen las danzas tradicionales.
    • La ley promueve la diversidad cultural y las expresiones artísticas tradicionales, garantizando que se mantengan vivas y protegidas.

3. Ley 1185 de 2008

  • Modifica la Ley 397 de 1997, y refuerza el compromiso del Estado en la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este concepto incluye las tradiciones y expresiones artísticas como la música y la danza.
  • La ley promueve la identificación, documentación y salvaguardia de las manifestaciones culturales, como la danza del Pajarito, que forman parte de la identidad regional.

4. Ley 1874 de 2017

  • Declara el Joropo como patrimonio cultural de la nación, una danza que está estrechamente relacionada con el Pajarito y otras expresiones culturales de los Llanos Orientales. Esta ley refuerza la promoción y divulgación de las danzas tradicionales de la región, y aunque no se enfoca directamente en la danza del Pajarito, puede servir como referencia para su protección.





REFERENCIAS
Bibliografía

Danzas de Relación. (2016, diciembre 23). Carnaval de Barranquilla. https://carnavaldebarranquilla.org/danzas-relacion/

El son de pajarito, el fandango de tambores emblemático de la subregión río del Bajo Magdalena - Festival de Acordeones del Rio Grande de la Magdalena. (2023, noviembre 22). Festivaldeacordeones.com. https://www.festivaldeacordeones.com/noticias/982-el-son-de-pajarito-el-fandango-de-tambores-emblematico-de-la-subregion-rio-del-bajo-magdalena

Ley 397 de 1997 - Gestor Normativo. Gov.co. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=337

Ley 1185 de 2008 - Gestor Normativo. . Gov.co. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=29324

. Gov.co. https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ConstitucionPoliticaColombia-1991.pdf

 Redalyc.org. https://www.redalyc.org/pdf/874/87400309.pdf

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